ARTICULO 1530
Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará el recibo de la entrega.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
ARTICULO 1530
Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará el recibo de la entrega.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.