Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1532

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1532

La herencia legítima se abre:

I.-Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.-Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.-Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.-Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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