ARTICULO 1532
La herencia legítima se abre:
I.-Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.-Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.-Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.-Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.