ARTICULO 1531
El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO
DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
ARTICULO 1531
El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo. TITULO CUARTO
DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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