Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1529
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VIII Del testamento hecho en país extranjero
ARTICULO 1529
Si el testamento fuere autógrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al Encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del territorio del Estado, señale el testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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