Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1546

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

ARTICULO 1546

El adoptado y los parientes del adoptante tendrán el tratamiento que corresponde a parientes consanguíneos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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