Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1548

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

ARTICULO 1548

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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