ARTICULO 1550
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes
ARTICULO 1550
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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