Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1552

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes

ARTICULO 1552

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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