Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1551

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes

ARTICULO 1551

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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