Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1553

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes

ARTICULO 1553

En los casos de adopción, los parientes consanguíneos del adoptado no tendrán derecho a la sucesión legítima de éste.

(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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