ARTICULO 1553
En los casos de adopción, los parientes consanguíneos del adoptado no tendrán derecho a la sucesión legítima de éste.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes
ARTICULO 1553
En los casos de adopción, los parientes consanguíneos del adoptado no tendrán derecho a la sucesión legítima de éste.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.