Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1547

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

ARTICULO 1547

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. (F. DE. E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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