Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1547
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes
ARTICULO 1547
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. (F. DE. E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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