Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 159

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO V Del Divorcio

ARTICULO 159

Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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