ARTICULO 1726
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones
ARTICULO 1726
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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