Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1728

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Contratos en general

ARTICULO 1728

El contrato puede ser invalidado:

I.-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.-Por vicios del consentimiento;

III.-Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV.-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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