ARTICULO 1727
Para la existencia del contrato se requiere:
I.-Consentimiento;
II.-Objeto que pueda ser materia del contrato.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I Contratos en general
ARTICULO 1727
Para la existencia del contrato se requiere:
I.-Consentimiento;
II.-Objeto que pueda ser materia del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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