Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1793

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X

ARTICULO 1793

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento, durante el término que él mismo señale, o el que sea más conveniente de acuerdo con las circunstancias y costumbres del lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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