ARTICULO 1793
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento, durante el término que él mismo señale, o el que sea más conveniente de acuerdo con las circunstancias y costumbres del lugar.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X
ARTICULO 1793
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento, durante el término que él mismo señale, o el que sea más conveniente de acuerdo con las circunstancias y costumbres del lugar.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.