Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1792-F

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X

ARTICULO 1792-F

Para que tengan aplicación los artículos que preceden, el cumplimiento parcial o total del contrato, deberá estar pendiente por la causa o acontecimiento extraordinario señalado, y no por la culpa o mora del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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