Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1792-E

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X

ARTICULO 1792-E

La prescripción de las acciones anteriores, será igual al término que concede la ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según el contrato de que se trate.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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