Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1792-E
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X
ARTICULO 1792-E
La prescripción de las acciones anteriores, será igual al término que concede la ley para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión para cualquiera de las partes, según el contrato de que se trate.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.