Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1792-D

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X

ARTICULO 1792-D

Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos o circunstancias que alteran la situación económica del país, de tal manera que de haberlas sabido el deudor no habría pactado en la forma que lo hizo, o no hubiera pactado.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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