Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1794

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1794

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien reúna determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. El ofrecimiento o anuncio original deberá ser firmado por el que promete la prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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