Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1863

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1863

Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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