ARTICULO 1888
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
ARTICULO 1888
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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