Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1889

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De las obligaciones condicionales

ARTICULO 1889

El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1209 al 1213.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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