ARTICULO 1962
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
ARTICULO 1962
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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