ARTICULO 1964
En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
ARTICULO 1964
En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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