Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1963

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

ARTICULO 1963

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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