ARTICULO 2107
La acción de nulidad mencionada en el artículo 2096 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
ARTICULO 2107
La acción de nulidad mencionada en el artículo 2096 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.