Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2107

TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

ARTICULO 2107

La acción de nulidad mencionada en el artículo 2096 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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