ARTICULO 2108
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
ARTICULO 2108
La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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