Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2109
TITULO SEGUNDO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
ARTICULO 2109
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores, satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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