Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2159

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2159

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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