Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2160

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2160

La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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