Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2161

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2161

La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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