Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2163

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2163

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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