Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2164

TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

ARTICULO 2164

La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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