Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2165
TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
ARTICULO 2165
Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto sea otorgue en la forma prescrita por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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