Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2228

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

ARTICULO 2228

Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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