Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2230

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VI De la obligaciones del comprador

ARTICULO 2230

En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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