Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2229

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

ARTICULO 2229

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.-Si así se hubiere convenido;

II.-Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.-Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2038 y 2039.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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