ARTICULO 2229
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.-Si así se hubiere convenido;
II.-Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.-Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2038 y 2039.