ARTICULO 2231
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VI De la obligaciones del comprador
ARTICULO 2231
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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