Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2232

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VI De la obligaciones del comprador

ARTICULO 2232

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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