Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2253
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compra-venta
ARTICULO 2253
Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1767.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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