Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2282

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2282

Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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