Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2283

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2283

La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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