ARTICULO 2284
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
ARTICULO 2284
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.