Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2284

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2284

El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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