Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2285

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2285

No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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