Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2286

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2286

Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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