Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2288

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2288

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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