Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2289

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2289

Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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