Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 230

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO I De las líneas y grados del parentesco

ARTICULO 230

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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