Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2318

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I Del mutuo simple

ARTICULO 2318

Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

I.-Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.-Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III.-En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2013.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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